En este informe, elaborado en conjunto por IEF, el IDEP y el IPyPP (Claudio Lozano, Luis Campos, Horacio Fernández, Agustina Haimovich y Mariana Rivolta), se detallan los aspectos centrales de un paquete fiscal que contiene un conjunto de ofrendas impositivas, condonación de deudas, menores alícuotas y estabilidad para los ricos y evasores.

El proyecto fiscal se enmarca en un contexto en el cual:

1) El plan económico del oficialismo muestra inconsistencias para garantizar el déficit cero, en la medida que una reducción tan fuerte del gasto en un contexto recesivo, erosiona significativamente la recaudación (en enero se perdió 4% de recaudación en valores reales, en febrero 10% y en marzo 16%) y somete a las cuentas fiscales a una lógica de ajuste perpetuo, frente a lo cual el Gobierno busca oxígeno recurriendo a medidas extraordinarias como el blanqueo o el anticipo de recaudación futura (por el adelanto propuesto para bienes personales) para compensar la pérdida de recursos.

En este marco, en lugar de optar por ejemplo por fortalecer el impuesto al patrimonio o aumentar los derechos de exportación, medida que tendría más sentido en este contexto macro teniendo en cuenta la mega
devaluación de diciembre, deciden incrementar el peso de impuestos procíclicos que gravan a sectores que ven licuada su capacidad contributiva, como los salarios y los ingresos de los/as trabajadores monotributistas.

2) El rumbo político y económico impulsado por el Gobierno de LLA pretende generar un cambio radical en la estructura socioeconómica argentina, que resulte en una redistribución que beneficie al poder económico en detrimento de la clase trabajadora y el conjunto de los
sectores populares. Es en este marco que busca acotar el universo y la base imponible del impuesto sobre los grandes patrimonios, se reducen las alícuotas, al tiempo que se incrementa la presión fiscal sobre el conjunto de monotributistas y se vuelve a incorporar el impuesto a las ganancias a la 4ta categoría.

Este proyecto viene a cerrar un ciclo en el cual, durante la gestión de Cambiemos la liberación del mercado de cambios habilitó niveles de fuga indiscriminada por parte de sectores que tienen una importante capacidad de evasión, maniobras que ahora serán premiadas con instrumentos como el blanqueo para quienes no hayan realizado las declaraciones correspondientes.

Moratoria: Una vez más se impulsa una moratoria que abarca incumplimientos de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social. El Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social ofrece por 120 días financiar deuda entre 48 y 84 cuotas según la categoría del contribuyente y de acuerdo a un cronograma de adhesión se condona entre 70% y el 20% de los intereses punitorios y resarcitorios. El acogimiento produce la
suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.

La cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal y penal aduanera, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento al régimen. Se incluyen las obligaciones tributarias incumplidas que nacieron en el marco del Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

Blanqueo: Un nuevo Régimen de Regularización de Activos permite el blanqueo de dinero y bienes en el país y el exterior con tasas del 0% al 15% en una propuesta de 3 etapas que está abierta para la adhesión hasta el 30 de abril de 2025. Se deberá abonar un pago adelantado del 75% del impuesto de regularización sin necesidad de declarar la actividad que originó esos fondos.

El mínimo no imponible alcanza los USD 100.000 (en el blanqueo impulsado en 2016 por el gobierno de Macri para blanquear activos sin tributar no se debía superar la cota de los USD 19.000) y el impuesto se calcula y abona en dólares. Sin embargo, algunos tributaritas plantean que es posible subdividir las tenencias del grupo familiar, para incrementar en los hechos el monto del patrimonio
blanqueado.

Además, el dinero en efectivo que sea depositado en Cuentas Especiales se omite de la base imponible y no tributa en la medida que permanezca depositado (se podrá invertir exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentación). Se pueden hacer retiros parciales para el pago de este impuesto o de Bienes Personales. Si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31/12/2025, corresponderá aplicar una retención del 5% del monto transferido, salvo se usen para la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva o para la suscripción o adquisición de cuota partes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentación.

BIENES PERSONALES: las modificaciones propuestas para este impuesto son significativas y de carácter regresivo. Se acota considerablemente el universo de personas alcanzadas (gracias a la modificación del mínimo no imponible y la deducción por vivienda familiar) y se reducen significativamente las alícuotas a pagar.

En primer lugar, se impulsa un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto con duración hasta
diciembre de 2027 que consiste en tributar 5 años en forma unificada y adelantada una única tasa del
0,45% (0,5% para los bienes blanqueados). Esta propuesta incluye garantía de estabilidad fiscal en cualquier impuesto sobre el patrimonio hasta el año 2038 que supone que la carga fiscal máxima que podrán soportar los adheridos al Régimen por cualquier tipo de tributo patrimonial será la base imponible calculada según las reglas del Impuesto sobre los Bienes Personales vigentes y la alícuota máxima de 0,45% hasta 2027 y de 0,25% entre 2027 y 2038. Esta medida busca garantizar el blindaje
fiscal de las grandes fortunas por 15 años ya que pretende que ningún tributo patrimonial (de tipo grandes fortunas) aplique a quienes hayan ingresado al Régimen.

La alícuota propuesta para este impuesto es menor a la mínima de la escala actual que va de 0,5% a 2,25%.
Por otra parte, la modificación de este impuesto que impulsa el proyecto consiste en ir eliminando -desde 2023- una categoría o tramo de pago de la escala con su respectiva alícuota hasta dejar a todos los contribuyentes alcanzados por el impuesto tributando a una alícuota única de 0,25% sin discriminación de alícuota para los bienes en el exterior.

Actualmente se estima que sólo 10.000 personas tributan la alícuota máxima, de 2,25%. Por otra parte, el mínimo no imponible aumenta significativamente, a $100 millones en el ejercicio 2023 (se más que triplica), al tiempo que sube la deducción por vivienda familiar a $350 millones (se más que duplica). Es un claro aumento de la regresividad del sistema donde, de aprobarse esta iniciativa, se acotará notablemente el universo de
personas alcanzadas por el impuesto, al tiempo que tributarán proporcionalmente más quienes menor
capacidad contributiva manifiesten.

MONOTRIBUTO: las reformas propuestas para este impuesto implican aumentar las categorías en las que pueden inscribirse los locatarios y prestadores de servicios hasta el máximo de la escala en la categoría K (misma que para venta de cosas muebles). Hasta ahora, los prestadores de servicios sólo podían inscribirse hasta la categoría H de la escala. Esto implica que podrá ser monotributista un prestador de servicios que facture $5,6 millones mensuales. Además, se actualizan los valores que operan de cota entre categorías con aumentos que van del 113% al 132%. Los ingresos brutos facturados que operan de límite entre categorías: se triplican para las categorías más bajas y se cuadruplican para las más altas. El valor de la cuota mensual abonada por los monotributistas crece entre 170% y 400%.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: proyecto retrotrae la eximición de la cuarta categoría votada en octubre de 2023, rebautizado al gravamen “Impuesto a los Ingresos Personales”. La propuesta lleva el mínimo no imponible para un trabajador sin cargas de familia para el año 2024 a $1,8 millones brutos (corresponde a un ingreso de bolsillo de $1,5 millones) y de trabajador con 2 hijos menores de 18 años comenzará a tributar a partir de salarios brutos de $2,3 millones (en neto es algo por debajo de los $2 millones).

Se propone además actualizar las escalas de alícuotas aplicable desde un mínimo de 5% hasta un máximo de 35% sobre el monto que exceda el mínimo no imponible. Esto aporta progresividad al sistema. Se propone además que estos montos se ajusten anualmente, a partir de
2025, según la variación anual del IPC. Cabe mencionar que en el actual contexto inflacionario, pensar en actualizaciones recién para el 2025 y dejar en manos de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo alguna actualización para el corriente año supondrá el ingreso a la universo tributario de una importante cantidad de trabajadores: En el actual contexto resulta más lógico pensar en
actualizaciones trimestrales siguiendo el sendero del IPC.

Por otra parte, se derogan las exenciones correspondientes a horas extras, bonos por productividad, fallos de caja o similares, y aguinaldo (40% del total en la actualidad) así como las exenciones
correspondientes al personal de salud por la realización de guardias u horas extras (100% en la actualidad).

También la deducción por gastos en educación es derogada afectando principalmente la compensación por gastos en guarderías que en múltiples convenios se abona a las trabajadoras como parte del ingreso. Asimismo, se limita la exención del impuesto a los trabajadores petroleros (ley 26.176). Solo se mantiene para el “personal de pozo”.

En cuanto al piso propuesto, si tomamos de referencia al año 1998, el umbral a partir del cual comenzaba a pagarse el impuesto representaba aproximadamente 1,8 canastas de consumo familiares. A marzo de 2024, la Canasta ascendía a $1.409.128. El proyecto presentado, que establece un umbral de salario neto de $1.494.000 para solteros y de $1.826.000 para casados con hijos,
debería incrementarse a $2.536.432 para mantener la relación histórica de 1,8 veces la canasta.

Dado que es un impuesto que se coparticipa, su reincorporación es deseada por los gobernados que
están siendo fiscalmente ahogados por el gobierno nacional. Es una carta de negociación para con
ellos.

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles: el proyecto propone derogar el Impuesto del 1,5% a la venta, permuta, cambio, dación de pago de un inmueble propio por el cual obtenga un beneficio, vigente para los inmuebles obtenidos hasta el 31/12/2017.

Informe completo en: Ief-CTA_paquete fiscal (2)

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