Informe del IEF. La medida cautelar dictada por la CNAT suspende los efectos del DNU 70/23 en materia laboral y puede ser utilizada por cualquier trabajador u organización, independientemente de que estén o no afiliados a la CGT, debido a su carácter colectivo. Esta medida cautelar constituye un avance muy importante en la lucha contra la reforma laboral contenida en el DNU.
La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) dictó una medida cautelar que suspende con carácter colectivo los efectos de las normas contenidas en el capítulo IV del decreto de necesidad y urgencia 70/23 (reforma laboral). Lo hizo como respuesta a un pedido de la CGT que había sido desestimado en primera instancia ya que, sostuvo el juez interviniente, el DNU todavía no había entrado en vigencia. Ante la apelación de la CGT las autoridades judiciales de feria aceptaron el pedido de habilitar su actuación durante el mes de enero e hicieron lugar a la medida cautelar.
Este fallo se da en el marco de una multiplicación de las acciones judiciales que cuestionan la constitucionalidad del DNU y de un conflicto de competencia que seguramente se planteará entre el fuero contencioso administrativo, donde está radicada la gran mayoría de las acciones, y el fuero laboral, que en este caso intervino a partir de la especificidad de la materia planteada en la acción judicial (se cuestionaba únicamente el capítulo laboral y no todo el DNU). Es de esperar que haya alguna reacción por parte del primero y que se plantee alguna cuestión de competencia, cuya resolución es incierta.