Informe del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma y el IEF elaborado por el equipo de trabajo conformado por Luis Campos, Julia Campos, Mariana Campos y Jimena Frankel.

El decreto 144/22 estableció que en establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de la modalidad de contratación o de quien sea formalmente el empleador, se deberá ofrecer espacios de cuidados para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras. Para cumplir con ello, la primera opción que ofrece la norma es la implementación de una sala en el espacio de trabajo; sin embargo, se detallan otras opciones en caso de decidir no hacerlo:
➔ asociarse con otros empleadores que estén a no más de 2 km de distancia e implementar la sala de manera conjunta;
➔ subcontratar la sala;
➔ pactar una suma no remunerativa a través de la negociación colectiva en concepto de “reintegro por gasto de guardería o trabajo de cuidado de personas” debidamente documentada que, como mínimo, sea el 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y cuidado de personas” correspondiente al Régimen de Trabajo del Personal de Casas Particulares (Ley 26.844).

¿Qué aspectos se pueden resaltar del decreto?

En primer lugar, el hecho de considerar tanto a trabajadoras como a trabajadores para la cantidad mínima por establecimiento, ya que la letra del artículo 179 refería sólo a un mínimo de “trabajadoras”, es decir, asociaba el cuidado de niñes a las mujeres.
En segundo lugar, la norma considera a todos los trabajadores y las trabajadoras que realicen tareas en el establecimiento sin importar su modalidad de contratación o quien sea formalmente el empleador, así como incluye a trabajadores y trabajadoras bajo el régimen de teletrabajo, a quienes se les debe compensar el beneficio a través de una suma no remunerativa.
En tercer lugar, la habilitación de las diferentes opciones para aquellos empleadores y empleadoras que decidan no instalar una sala de cuidados en el establecimiento, facilita su rápida implementación reintegrando, aunque más no sea parcialmente, los gastos para cubrir el pago de jardines o la remuneración de quien esté empleado en el hogar para el cuidado de hijes durante la jornada de trabajo.
Por último, que el decreto establezca un porcentaje sobre una categoría de una escala salarial, permite que el monto a pagar se vaya actualizando a la par de la negociación salarial de ese sector, y no quede una suma fija plausible se deteriorarse con el tiempo.

A continuación el informe completo (se puede leer online, cambiar de tamaño o bajar el archivo):

Print Friendly, PDF & Email