La Cámara de Diputados se apresta a tratar una nueva versión del proyecto de ley ómnibus, que incluye un capítulo de reforma a numerosas disposiciones laborales. Esta iniciativa echa por tierra muchos derechos reconocidos en la ley de contrato de trabajo, llegando en algunos casos a eliminarlos por completo.

Entre los principales aspectos que modifica el proyecto se encuentran los siguientes:

• Eliminación de las normas laborales en establecimientos de hasta cinco trabajadores El proyecto regula la figura del “trabajador independiente” que puede tener hasta cinco “trabajadores independientes” a su cargo, a quienes no se les aplican las normas laborales. De esta manera, se trata de trabajadores que dejan de gozar de la totalidad de los derechos laborales. Carecen de vacaciones pagas, aguinaldo, licencias por maternidad, paternidad o enfermedad, salario mínimo.

La iniciativa deja de considerarlos trabajadores y, por ende, su vínculo con el principal pasa a estar regulado por el contrato que entre ellos hayan firmado,
usualmente una locación de servicios. El marco de protección de quienes caigan en esta figura se retrotrae a la legislación vigente en el siglo XIX.

De ser aprobado en estos términos, el proyecto generará un fuerte incremento en la litigiosidad, en tanto esta iniciativa resulta abiertamente contraria al art. 14 bis de la Constitución Nacional que precisamente le otorga jerarquía constitucional a todos los derechos que este proyecto viene a eliminar.

Por otra parte, si bien el proyecto prohíbe la división de los establecimientos a los fines de que las nuevas unidades caigan en esa figura, al mismo tiempo facilita notablemente la tercerización, por lo que constituye una invitación a subcontratar todas aquellas porciones del proceso productivo que puedan ser llevadas adelante por un equipo de hasta seis personas (el trabajador independiente más los cinco “colaboradores”). La reducción de costos para aquellas empresas que puedan organizar los procesos de producción en células independientes de hasta seis trabajadores es total, y la pérdida de derechos también.

• Fomento de la tercerización laboral. El proyecto modifica radicalmente las normas vigentes en materia de interposición de empleadores. Se habilita la intermediación de personas en los vínculos laborales, estableciendo que la empresa usuaria del trabajador solo será responsable subsidiaria por las obligaciones del empleador directo, pero que el vínculo contractual será entre las partes que firmaron el contrato. Esto facilitará que las empresas recurran a cadenas interminables de subcontratación, haciendo muy difícil la identificación del verdadero titular del vínculo (muy importante en casos de insolvencia) y facilitando la utilización de figuras como el trabajador independiente con hasta cinco trabajadores independientes.

• Eliminación de las multas por la falta de registro de los trabajadores. El proyecto de ley elimina todas las multas que agravaban las indemnizaciones por despido en caso de falta de, o deficiente, registro de los trabajadores. Como consecuencia de ello, mantener a un trabajador no registrado o deficientemente registrado recibirá como única sanción aquella prevista en la ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo), que considera a esta conducta como una falta grave o muy grave según el caso. En la actualidad el mínimo de estas multas asciende al 30% o 50% del salario mínimo, vital y móvil, y se destinan a mejorar el servicio de administración del trabajo.

En los hechos, esta disposición reduce a la nada el riesgo de tener trabajadores no registrados, por lo que estará lejos de favorecer su registración como alegan sus defensores. En pequeños y medianos establecimientos el incentivo para mantener a los trabajadores al margen del sistema de seguridad social será mucho más elevado.

Esta disposición también alcanza a la multa por el despido de una trabajadora no registrada que se desempeña bajo el régimen de casas particulares. Dadas las características que presenta el sector, el incentivo para mantener fuera del registro a estos vínculos es aún mayor.

• Obstáculos a la reinstalación de trabajadores en casos de despidos discriminatorios. El proyecto aprobado en comisión incluye un reclamo de los empleadores de larga data: el establecimiento de una indemnización agravada en los casos de despidos discriminatorios que impida la posibilidad de demandar la reinstalación del trabajador afectado.

• Reemplazo de la indemnización por despido por un fondo de cese laboral. El proyecto abre la puerta a reemplazar la indemnización por despido prevista en el art. 245 de la ley de contrato de trabajo por un fondo de cese laboral similar al actualmente existente en la industria de la construcción. Los detalles de esta iniciativa son remitidos a la reglamentación posterior por parte de la autoridad de aplicación (la Secretaría de Trabajo) y se impone como única exigencia que ello sea producto de la negociación colectiva.

Este mecanismo genera la eliminación de todo poder disuasorio del despido, ya que el acto de despedir para el empleador pasa a ser gratuito. Si bien habrá que esperar la reglamentación definitiva, estos sistemas se basan en un aporte sobre la nómina salarial que es igual para todas las empresas comprendidas en el ámbito de actuación del convenio colectivo, independientemente de que tengan mayor o menor rotación de su personal. De esta manera, para quienes no tienen una alta tasa de rotación se transforma en un aumento en su estructura de costos, mientras que para quienes tienen una alta tasa de rotación implica una socialización de las consecuencias patrimoniales que se derivan del despido de sus trabajadores.

• Ampliación del período de prueba. El proyecto en cuestión amplía el período de prueba previsto en el art. 92 bis de la ley de contrato de trabajo de 3 a 6 meses, con la posibilidad de extenderlo por vía de la negociación colectiva a 8 meses en el caso de las empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 12 meses en el caso de las empresas con menos de 5 trabajadores.

El único objetivo de esta disposición es precarizar aún más la situación laboral de los trabajadores de menor antigüedad y fomentar la rotación entre distintos puestos de trabajo.

• Empleo público: límites a la huelga, despidos y obstáculos para la negociación colectiva. El proyecto de ley avanza sobre numerosos derechos de los trabajadores comprendidos en la ley marco del empleo público. En particular, facilita el despido de quienes se desempeñen en órganos u organismos suprimidos, o que fuesen afectados por un cambio en la asignación de funciones.

En estos casos, se establece que los trabajadores respectivos quedarán automáticamente en situación de disponibilidad, sin tener derecho, como establece la
regulación actual, a ocupar las vacantes que pudiesen generarse en otras áreas del sector público. Asimismo, los obliga durante el plazo de disponibilidad a “desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado”.

El proyecto también elimina los obstáculos para poner en disponibilidad a trabajadores que se encuentran gozando de licencias con o sin goce de haberes, incluyendo las licencias por enfermedad o accidente, embarazo y matrimonio. En estos casos, dejaría de ser necesario esperar a que finalice la licencia en cuestión para comenzar el plazo de disponibilidad.

La iniciativa elimina la participación sindical en los mecanismos de ascensos y promociones, así como también facilita la movilidad dentro de la misma jurisdicción a criterio exclusivo del empleador. Adicionalmente, prohíbe la realización de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias durante la jornada laboral, y flexibiliza los requisitos para imponer sanciones como apercibimiento, suspensiones, cesantías o exoneración.

En cuanto a los mecanismos de acción colectiva, el proyecto establece expresamente deberá descontarse el tiempo no trabajado en caso del ejercicio del derecho a huelga, y que a través de la negociación colectiva no podrán establecerse cuotas de solidaridad a cargo de trabajadores no afiliados a menos que se cuente con su autorización expresa.

Informe completo: IEF-CTA_ProyectoLeyOmnibus-flexibilizacion-laboral (1)

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